México exigirá KYC completo en transferencias de Bitcoin desde marzo de 2027

Extracto:México implementará verificación de identidad completa en todas las transferencias de Bitcoin y criptomonedas a partir del 1 de marzo de 2027, conforme a las nuevas reglas antilavado publicadas por la Secretaría de Hacienda. La medida, la mayor ampliación de obligaciones desde la Ley Fintech de 2018, elimina el umbral previo de reporte de unos 3.500 dólares y exige identificación sin importar el monto. Las entidades aplicarán un enfoque basado en riesgo, con debida diligencia reforzada para cuentas de alto riesgo y obligación de identificar beneficiarios finales con al menos 25% de participación. Los manuales internos deberán presentarse antes de marzo de 2027; los sistemas automatizados de detección operarán desde junio de 2027 y las auditorías comenzarán en 2028. Las entidades no financieras también deberán registrarse ante el SAT.

México exigirá verificación de identidad completa en cada transferencia de Bitcoin y criptomonedas a partir del 1 de marzo de 2027, según las nuevas reglas antilavado publicadas por Hacienda.

La medida representa la mayor ampliación de obligaciones de cumplimiento desde la Ley Fintech de 2018.

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¿Qué exigen exactamente las nuevas reglas para las transferencias de Bitcoin en México?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó las reglas a comienzos de agosto de 2026. El texto modifica las Reglas Generales de la Ley Federal Antilavado.

El esquema se apoya en un enfoque basado en riesgo. Las entidades deberán clasificar a cada cliente según su nivel de exposición, más allá de recopilar documentos de identidad.

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Extracto del Acuerdo 115/2026 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Fuente: Diario Oficial de la Federación

Las cuentas de mayor riesgo requerirán medidas adicionales. La debida diligencia reforzada aplicará en esos casos con controles más estrictos. Un umbral resulta particularmente relevante. Las empresas deberán identificar a los beneficiarios finales de cualquier entidad que posea el 25% o más de participación en una operación.

Ese requisito apunta a un mecanismo conocido. Busca impedir que alguien constituya una sociedad pantalla para mover criptomonedas sin vincular su nombre a la transacción.

Los proveedores enfrentan obligaciones documentales. Deberán presentar sus manuales internos de políticas antes de marzo de 2027. Esos documentos no son orientaciones opcionales. Constituyen material de cumplimiento que los reguladores podrán auditar formalmente.

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Plazos y cambios frente a la Ley Fintech

El calendario contempla una segunda fecha. Los sistemas automatizados para detectar operaciones sospechosas deberán estar operativos el 1 de junio de 2027.Las auditorías completas llegarán después. Se espera que comiencen durante 2028, según el marco establecido.

Las reglas añaden exigencias sobre registro, trazabilidad y custodia. Cada transacción necesitará un rastro documental claro, mientras los esquemas de custodia enfrentarán mayor escrutinio.

El contexto normativo explica la magnitud del cambio. México aprobó su Ley Fintech en 2018, estableciendo licencias para exchanges y obligaciones de reporte. Aquella norma reconoció los activos digitales como medios de pago electrónico. Sin embargo, no los clasificó como moneda de curso legal.

Las brechas resultaban considerables. Los umbrales previos de reporte rondaban los 3,500 dólares, así que las operaciones menores quedaban fuera del radar. El nuevo marco elimina ese margen. La identificación será obligatoria en todas las transferencias, sin importar el monto involucrado.

Las entidades no financieras también quedan alcanzadas. Quienes realicen intercambio o custodia deberán registrarse ante el SAT y cumplir responsabilidades antilavado.

El plazo otorga margen limitado. Los participantes del mercado disponen de unos siete meses para ajustar políticas y sistemas operativos.

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